En toda Importación e Exportación tenemos que tener en cuenta el tema de la Gestión en la Aduana, en esta publicación voy a explicar todo lo relacionado con este paso tan importante.
Normalmente los pasos en un proceso de Importación son los siguientes:
- Presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera.
- Declaración de las mercancías en Aduanas.
- Despacho aduanero bajo control documental y físico
- Levante de las mercancías
- Revisión documental
- Despacho a libre práctica.
1.
El territorio aduanero de la Comunidad comprenderá los territorios siguientes,
incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo:
- El territorio del Reino de Bélgica,
- El territorio de la República de Bulgaria,
- El territorio de la República Checa,
- El territorio del Reino de Dinamarca, salvo las Islas Feroe y Groenlandia,
- El territorio de la República Federal de Alemania, salvo la isla de Heligoland
y el territorio de Buesingen (Tratado de 23 de noviembre de 1964 entre la República
Federal de Alemania y la Confederación Suiza)
- El territorio de la República de Estonia,
- El territorio de Irlanda,
- El territorio de la República Helénica,
- El territorio del Reino de España, salvo Ceuta y Melilla,
- El territorio de la República Francesa, salvo Nueva Caledonia, Mayotte, San
Pedro y Miquelón, Wallis y Futuna, la Polinesia Francesa y los Territorios
Australes y Antárticos Franceses
- El territorio de la República Italiana, salvo los municipios de Livigno y
Campione d'Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano comprendidas entre
la orilla y la frontera política de la zona situada entre Ponte Tresa y Porto
Ceresio.
- El territorio de la República de Chipre, de acuerdo con las disposiciones del
Acta de adhesión de 2003,
- El territorio de la República de Letonia,
- El territorio de la República de Lituania,
- El territorio del Gran Ducado de Luxemburgo,
- El territorio de la República de Hungría,
- El territorio de Malta,
- El territorio europeo del Reino de los Países Bajos,
- El territorio de la República de Austria,
- El territorio de la República de Polonia,
- El territorio de la República Portuguesa,
- El territorio de Rumanía,
- El territorio de la República de Eslovenia,
- El territorio de la República Eslovaca,
- El territorio de la República de Finlandia,
- El territorio del Reino de Suecia,
- El territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de las Islas
Anglonormandas y de la Isla de Man.
2.
Habida cuenta de los convenios y tratados que les son aplicables, se
considerarán parte integrante del territorio aduanero de la Comunidad los
territorios situados fuera del territorio de los Estados miembros que se
indican a continuación, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su
espacio aéreo:
a)
FRANCIA
El
territorio de Mónaco, tal y como se define en el Convenio aduanero firmado en
París el 18 de mayo de 1963 (Journal officiel de la République française de 27
de septiembre de 1963, p. 8679)
b)
CHIPRE
El
territorio de las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia,
tal como se definen en el Tratado relativo al Establecimiento de la República
de Chipre, firmado en Nicosia el 16 de agosto de 1960 [United Kingdom Treaty
Series no 4 (1961), Cmnd. 1252].
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